Código federal

Artículo 806 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 806 del Código Civil Federal se refiere a la posesión de bienes y la distinción entre la buena y mala fe del poseedor. Se considera que una persona es poseedora de buena fe si tiene un título que le otorga el derecho a poseer, o si desconoce los problemas que ese título pueda tener.

Por otro lado, se clasifica como poseedor de mala fe a quien entra en posesión sin ningún título que lo respalde, así como a quien es consciente de los problemas en su título que le impiden tener derecho a poseer.

  • Poseedor de buena fe: tiene un título suficiente o ignora los vicios de su título.
  • Poseedor de mala fe: carece de título o conoce los vicios de su título.
  • Título: es la causa que justifica la posesión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 806 de Código Civil Federal?

Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala…

¿Está vigente el artículo 806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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