Código federal

Artículo 828 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 828.- La posesión se pierde:

I. Por abandono;

II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;

IV. Por resolución judicial;

V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;

VI. Por reivindicación del propietario;

VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión de un bien puede perderse por diversas razones, según lo establece el artículo 828 del Código Civil Federal. Este artículo detalla las circunstancias específicas en las que se considera que una persona ya no tiene la posesión de un bien.

  • Abandono: Si el poseedor deja de cuidar o utilizar el bien.
  • Cesión: Cuando se transfiere el bien a otra persona, ya sea de manera onerosa (a cambio de algo) o gratuita.
  • Destrucción o pérdida: Si el bien se destruye, se pierde o se vuelve inaccesible para el comercio.
  • Resolución judicial: Por decisión de un juez.
  • Despojo: Si alguien despoja al poseedor y este no recupera el bien en más de un año.
  • Reivindicación: Si el propietario legítimo reclama su bien.
  • Expropiación: Cuando el Estado toma el bien por razones de utilidad pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código Civil Federal?

La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la…

¿Está vigente el artículo 828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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