Código federal

Artículo 834 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 834 del Código Civil Federal establece que los propietarios de ciertos bienes no pueden vender, gravar o modificar esos bienes de manera que pierdan sus características sin obtener primero una autorización específica. Esta autorización debe ser otorgada por el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Educación Pública.

  • Los propietarios no pueden enajenar (vender) sus bienes sin permiso.
  • No se permite gravar (poner cargas) sobre los bienes sin autorización.
  • Las alteraciones que cambien las características de los bienes también requieren permiso.
  • La autorización debe ser solicitada al Presidente de la República.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 834 de Código Civil Federal?

Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de…

¿Está vigente el artículo 834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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