Código federal

Artículo 838 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 838 del Código Civil Federal establece que ciertos recursos naturales no son propiedad del dueño de un terreno. Específicamente, se refiere a los minerales y sustancias que se mencionan en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, también aclara que las aguas, que según el quinto párrafo del mismo artículo son de propiedad de la Nación, tampoco pertenecen al propietario del predio.

  • No se consideran propiedad del dueño del terreno los minerales y sustancias especificadas en la Constitución.
  • Las aguas son de propiedad de la Nación y no del propietario del predio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 838 de Código Civil Federal?

No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo…

¿Está vigente el artículo 838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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