Código federal

Artículo 848 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 848.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 848 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las ramas o raíces de los árboles de una propiedad invaden el espacio de otra. En este caso, el dueño de la propiedad afectada tiene derechos específicos.

  • Si las ramas de un árbol se extienden sobre la propiedad vecina, el propietario de esa propiedad puede solicitar que se corten.
  • Si son las raíces las que invaden el suelo de otra propiedad, el dueño de esa propiedad puede cortarlas, pero debe avisar previamente al vecino.

Este artículo busca equilibrar los derechos de los propietarios y mantener buenas relaciones entre vecinos al establecer un procedimiento claro para manejar estas situaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 848 de Código Civil Federal?

Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las…

¿Está vigente el artículo 848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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