Código federal

Artículo 855 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 855 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de animales que no tienen marca y que se encuentran en terrenos privados donde varios propietarios explotan la tierra de manera común. Se establece que estos animales se asumen como pertenecientes al dueño de la cría de la misma especie y raza que habita en esas tierras, a menos que se demuestre lo contrario.

En caso de que haya más de un propietario de la misma especie o raza de animales, y no se pueda probar a quién pertenecen los animales en cuestión, se considerarán como propiedad común de todos los dueños involucrados.

  • Animales sin marca en tierras privadas se presumen del dueño de la cría.
  • Se requiere prueba para demostrar la propiedad contraria.
  • Si hay varios dueños, se consideran de propiedad común sin prueba de pertenencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código Civil Federal?

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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