Código federal

Artículo 873 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 873 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los animales feroces que logran escapar del lugar donde están confinados por sus dueños. En este caso, cualquier persona tiene la facultad de capturar o incluso destruir a estos animales si representan un peligro. Sin embargo, los dueños de los animales tienen la opción de recuperarlos, siempre y cuando compensen los daños y perjuicios que estos animales hayan causado durante su escape.

  • Los animales feroces que escapan pueden ser destruidos o capturados por cualquier persona.
  • Los dueños pueden recuperar a sus animales si indemnizan los daños ocasionados.
  • La responsabilidad recae en los dueños por los actos de sus animales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 873 de Código Civil Federal?

Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren…

¿Está vigente el artículo 873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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