Código federal

Artículo 875 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 875 del Código Civil Federal define el concepto de "tesoro". Según este artículo, un tesoro se refiere a un depósito que está oculto y que puede contener dinero, alhajas u otros objetos de valor. Es importante destacar que la procedencia de estos objetos debe ser desconocida, es decir, no se sabe de dónde provienen legítimamente.

Además, el artículo aclara que un tesoro no se considera como un fruto de una finca. Esto significa que, aunque un tesoro pueda encontrarse en un terreno, no se le atribuye la misma categoría que a los productos que se obtienen de la tierra, como frutas o cultivos.

  • Un tesoro es un depósito oculto de objetos valiosos.
  • La procedencia de los objetos debe ser desconocida.
  • No se considera un fruto de la finca.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 875 de Código Civil Federal?

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¿Está vigente el artículo 875?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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