Código federal

Artículo 89 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 del Código Civil Federal se refiere al proceso de tutela. Una vez que se emite el auto de discernimiento de la tutela, este debe ser publicado conforme a lo que establece el Código de Procedimientos Civiles. Posteriormente, el Juez de lo Familiar tiene la responsabilidad de enviar una copia certificada de este auto al Juez del Registro Civil.

El objetivo de este procedimiento es que se levante el acta correspondiente que formaliza la tutela. Además, se menciona que el Curador tiene la obligación de asegurarse de que se cumpla con este artículo.

  • El auto de discernimiento debe ser publicado.
  • El Juez de lo Familiar envía una copia al Juez del Registro Civil.
  • Se levanta un acta que formaliza la tutela.
  • El Curador vela por el cumplimiento de este proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Civil Federal?

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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