El artículo 898 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del dueño de semillas, plantas o materiales en relación con las obras o plantaciones que se realicen con ellos. En general, el propietario no puede exigir que se le devuelvan sus semillas o plantas si esto implica destruir la obra o plantación que se ha realizado. Esto significa que una vez que se ha utilizado el material, el dueño no puede reclamarlo de vuelta si eso significa dañar lo que se ha creado.
Sin embargo, hay una excepción: si las plantas aún no han echado raíces y pueden ser extraídas sin causar daño, el dueño tiene el derecho de solicitar que se les devuelva. Esto protege la inversión del propietario en situaciones donde las plantas son aún recuperables.
- El dueño no puede pedir la devolución de semillas o plantas si implica destruir la obra.
- Si las plantas no han echado raíces, el dueño puede solicitar su devolución.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.