Código federal

Artículo 898 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 898 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del dueño de semillas, plantas o materiales en relación con las obras o plantaciones que se realicen con ellos. En general, el propietario no puede exigir que se le devuelvan sus semillas o plantas si esto implica destruir la obra o plantación que se ha realizado. Esto significa que una vez que se ha utilizado el material, el dueño no puede reclamarlo de vuelta si eso significa dañar lo que se ha creado.

Sin embargo, hay una excepción: si las plantas aún no han echado raíces y pueden ser extraídas sin causar daño, el dueño tiene el derecho de solicitar que se les devuelva. Esto protege la inversión del propietario en situaciones donde las plantas son aún recuperables.

  • El dueño no puede pedir la devolución de semillas o plantas si implica destruir la obra.
  • Si las plantas no han echado raíces, el dueño puede solicitar su devolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 898 de Código Civil Federal?

El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene…

¿Está vigente el artículo 898?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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