Código federal

Artículo 900 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 900.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 900 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del dueño de un terreno cuando alguien más realiza una construcción, siembra o plantación en él. Si el dueño del terreno actuó de buena fe, puede reclamar la obra, la siembra o la plantación, siempre que se le indemnice según lo establecido en el artículo 897. Además, puede exigir al que realizó la obra que le pague el precio del terreno, y al que sembró, solo la renta correspondiente.

En caso de que el dueño del terreno haya actuado de mala fe, su derecho se limita a recibir el valor de la renta o el precio del terreno, dependiendo de la situación.

  • Dueño de terreno de buena fe: derecho a la obra, siembra o plantación con indemnización.
  • Puede exigir pago del precio del terreno o renta, según el caso.
  • Dueño de terreno de mala fe: solo derecho a recibir valor de renta o precio del terreno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 900 de Código Civil Federal?

El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o…

¿Está vigente el artículo 900?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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