El artículo 909 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de terrenos que están cerca de lagunas o estanques. Establece que los propietarios de tierras que colindan con estos cuerpos de agua no obtienen derechos sobre el terreno que queda al descubierto cuando las aguas disminuyen de forma natural. Esto significa que, si el nivel del agua baja, no pueden reclamar esa parte de tierra como propia.
Por otro lado, también se menciona que no pierden el terreno que pueda ser inundado por crecidas extraordinarias de las aguas. Es decir, si hay un aumento inusual en el nivel del agua que inunda sus tierras, no se considera que hayan perdido su propiedad sobre esas áreas.
- No se adquiere terreno descubierto por disminución natural de aguas.
- No se pierde terreno inundado por crecidas extraordinarias.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.