Código federal

Artículo 934 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 934 del Código Civil Federal se refiere a la perforación de pozos o la realización de obras para captar aguas subterráneas en una propiedad. Si una persona realiza estas acciones y, como consecuencia, disminuye el agua de un cuerpo de agua que pertenece a otra propiedad, no tiene la obligación de indemnizar a esa otra persona.

Sin embargo, es importante considerar lo que establece el artículo 840, que podría tener implicaciones en este contexto. Esto sugiere que, aunque no haya responsabilidad directa por la disminución del agua, puede haber otras normativas que regulen el uso de recursos hídricos.

  • No se indemniza por la disminución del agua en propiedades ajenas.
  • Se permite la captación de aguas subterráneas en propiedad propia.
  • Se debe considerar el artículo 840 para posibles regulaciones adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 934 de Código Civil Federal?

Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo…

¿Está vigente el artículo 934?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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