El artículo 934 del Código Civil Federal se refiere a la perforación de pozos o la realización de obras para captar aguas subterráneas en una propiedad. Si una persona realiza estas acciones y, como consecuencia, disminuye el agua de un cuerpo de agua que pertenece a otra propiedad, no tiene la obligación de indemnizar a esa otra persona.
Sin embargo, es importante considerar lo que establece el artículo 840, que podría tener implicaciones en este contexto. Esto sugiere que, aunque no haya responsabilidad directa por la disminución del agua, puede haber otras normativas que regulen el uso de recursos hídricos.
- No se indemniza por la disminución del agua en propiedades ajenas.
- Se permite la captación de aguas subterráneas en propiedad propia.
- Se debe considerar el artículo 840 para posibles regulaciones adicionales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.