Código federal

Artículo 936 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 936.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 936 del Código Civil Federal menciona que el uso y aprovechamiento de las aguas que son de dominio público está regulado por una ley especial. Esto significa que no se aplica de manera general, sino que hay normativas específicas que dictan cómo se pueden utilizar estas aguas.

  • Las aguas de dominio público son aquellas que pertenecen a todos y no a una persona en particular.
  • El uso de estas aguas debe seguir las reglas establecidas en la ley correspondiente.
  • Es importante conocer la legislación especial para entender los derechos y obligaciones sobre el uso de estas aguas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 936 de Código Civil Federal?

El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

¿Está vigente el artículo 936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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