Código federal

Artículo 956 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 956.- Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 956 del Código Civil Federal se refiere a las zanjas o acequias que se encuentran entre propiedades heredadas. Establece que, en ausencia de un documento o señal que indique lo contrario, estas estructuras se consideran de copropiedad. Esto significa que, por defecto, se asume que ambas propiedades comparten el uso y mantenimiento de la zanja o acequia.

  • Las zanjas o acequias entre heredades son consideradas de copropiedad.
  • Se presume esta copropiedad si no hay prueba que indique lo contrario.
  • Es importante contar con un título o signo que aclare la propiedad si se desea refutar esta presunción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código Civil Federal?

El artículo 956 del Código Civil Federal se refiere a las zanjas o acequias que se encuentran entre propiedades heredadas. Establece que, en ausencia de un documento o señal que indique lo contrario, estas estructuras se consideran de copropiedad. Esto significa que, por…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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