Código federal

Artículo 97 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Para contraer matrimonio, las personas interesadas deben presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su domicilio. Este escrito debe incluir información específica sobre los pretendientes y sus padres, si se conocen. Se debe mencionar el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de cada uno. Si alguno de los pretendientes ha estado casado anteriormente, se debe indicar el nombre de la persona con quien se casó, la razón por la que se disolvió el matrimonio y la fecha de dicha disolución.

Además, el escrito debe declarar que no existen impedimentos legales para el matrimonio y que ambas partes desean unirse en matrimonio. Este documento debe ser firmado por los solicitantes, y si alguno no puede firmar, otra persona mayor de edad y conocida puede hacerlo en su lugar.

  • Información personal de los pretendientes y sus padres.
  • Declaración de no tener impedimentos legales.
  • Manifestación de la voluntad de casarse.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Civil Federal?

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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