Artículo 979 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación CAPITULO I Del Usufructo en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.