Código federal

Artículo 985 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 985.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de los bienes de otra, obteniendo los beneficios de estos. Según el artículo 985 del Código Civil Federal, este derecho puede establecerse de diferentes maneras. Puede iniciarse desde un día específico o puede fijarse para comenzar en una fecha futura. También es posible que el usufructo esté sujeto a una condición, lo que significa que su validez depende de que ocurra un evento determinado.

  • El usufructo puede comenzar en un día específico.
  • Puede establecerse para iniciar en el futuro.
  • Es posible que esté condicionado a un evento particular.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 985 de Código Civil Federal?

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

¿Está vigente el artículo 985?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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