El artículo 988 del Código Civil Federal establece que las corporaciones que tienen prohibido adquirir, poseer o administrar bienes raíces, también están impedidas para tener usufructo sobre estos bienes. Esto significa que si una corporación no puede ser dueña de un inmueble, tampoco puede disfrutar de los beneficios que este inmueble podría generar, como el uso o la obtención de rentas.
- Las corporaciones no pueden adquirir bienes raíces.
- No pueden poseer ni administrar inmuebles.
- El usufructo sobre bienes raíces está prohibido para ellas.
En resumen, este artículo busca regular la capacidad de las corporaciones en relación con los bienes raíces, asegurando que no puedan beneficiarse de ellos de ninguna manera.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.