Código federal

Artículo 988 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 988.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 988 del Código Civil Federal establece que las corporaciones que tienen prohibido adquirir, poseer o administrar bienes raíces, también están impedidas para tener usufructo sobre estos bienes. Esto significa que si una corporación no puede ser dueña de un inmueble, tampoco puede disfrutar de los beneficios que este inmueble podría generar, como el uso o la obtención de rentas.

  • Las corporaciones no pueden adquirir bienes raíces.
  • No pueden poseer ni administrar inmuebles.
  • El usufructo sobre bienes raíces está prohibido para ellas.

En resumen, este artículo busca regular la capacidad de las corporaciones en relación con los bienes raíces, asegurando que no puedan beneficiarse de ellos de ninguna manera.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Código Civil Federal?

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase. CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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