Artículo 103 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
V. La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VI. La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y (REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
VIII.- (DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
IX. (DEROGADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
ARTICULO 103 Bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.