Código Civil estatal

Artículo 103 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103.- El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:

(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;

(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

V. La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

VI. La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y (REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

VIII.- (DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

IX. (DEROGADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

ARTICULO 103 Bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.

(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil para el Distrito Federal?

El acta de matrimonio contendrá la siguiente información: (REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010) I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; (REFORMADA…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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