Artículo 113 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- El juez del Registro Civil que reciba solicitud de matrimonio, exigirá de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, aptitud e inexistencia de antecedentes de violencia familiar, para contraer matrimonio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.