Artículo 118 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será firmada por el declarante.
(PÁRRAFO ADICIONADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2024)
Para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá́ ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero, en términos de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.