Artículo 138 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138.- La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
ARTICULO 138 BIS.- La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existen errores de cualquier índole, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.
El Reglamento del Registro Civil establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la rectificación de las actas del Estado Civil.
Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como los testimonios de instrumentos notariales en los que se hagan constar declaraciones respecto del nombre o nombres propios, apellido o apellidos omitidos o adicionados o referencias al estado civil, no impactarán (sic) rectificación del acta correspondiente.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.