Código Civil estatal

Artículo 156 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

I.- La falta de edad requerida por la Ley;

II.- (DEROGADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- (DEROGADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VII.- La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VIII.- La impotencia incurable para la cópula;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IX.- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

X.- Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;

(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XII.- El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Civil para el Distrito Federal?

Son impedimentos para celebrar el matrimonio: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- La falta de edad requerida por la Ley; II.- (DEROGADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- El…

¿Está vigente el artículo 156?

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