Artículo 182 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- (DEROGADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTICULO 182 Bis.- Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.