Artículo 188 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y (ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.