Artículo 219 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- Son donaciones antenupciales:
I.- Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y II.- Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.