Artículo 235 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y (REFORMADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102, 103 y 148.
(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.