Artículo 25 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Son personas morales:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.