Artículo 271 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- Las Juezas y Jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. En caso de existir presunción de violencia familiar, deberán allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas.
(REFORMADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.