Código Civil estatal

Artículo 288 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 288.- En caso de divorcio, la jueza o Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso al cuidado de las hijas e hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes suficientes para sufragar sus necesidades; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

(REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional;

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y (REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

(REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Civil para el Distrito Federal?

En caso de divorcio, la jueza o Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso al cuidado de las hijas e…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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