Artículo 301 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(ADICIONADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
ARTICULO 301 Bis.- Los alimentos son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, por lo que el juez o jueza tienen la obligación de garantizar el derecho de las personas a recibirlos;
tomando en consideración el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de las y los acreedores alimentistas.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.