Código Civil estatal

Artículo 31 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- Se reputa domicilio legal:

(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)

I.- Del menor de edad, el de la persona o cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII.- (DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VIII.- (DEROGADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Civil para el Distrito Federal?

Se reputa domicilio legal: (REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016) I.- Del menor de edad, el de la persona o cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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