Artículo 320 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
I.- (DEROGADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.