Artículo 367 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE ENERO DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.