Artículo 383 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
I.- Los nacidos dentro del concubinato; y (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.