Código Civil estatal

Artículo 389 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1975)

I.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1975)

II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley;

(ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IV.- Los demás que se deriven de la filiación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Civil para el Distrito Federal?

El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: (REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1975) I.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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