Código Civil estatal

Artículo 397 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 397.- Son requisitos para la adopción:

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;

II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;

(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

III. Que el adoptante acredite contar (sic) medios suficientes para proveer la subsistencia recreación, alimentos y educación del menor, como hijo propio;

(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara, motivada y sencilla las razones de su pretensión;

V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.

(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

La persona Juzgadora de lo Familiar, el Agente del Ministerio Público y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y demás autoridades competentes, velarán para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)

En todos los casos se atenderá el interés superior del menor adoptado y el principio de igualdad y no discriminación.

ARTICULO 397 Bis.- (DEROGADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Civil para el Distrito Federal?

Son requisitos para la adopción: (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 27 DE MAYO DE 2022) I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse; II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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