Artículo 397 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Son requisitos para la adopción:
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;
II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;
(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
III. Que el adoptante acredite contar (sic) medios suficientes para proveer la subsistencia recreación, alimentos y educación del menor, como hijo propio;
(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara, motivada y sencilla las razones de su pretensión;
V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.
(REFORMADA, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.
(REFORMADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
La persona Juzgadora de lo Familiar, el Agente del Ministerio Público y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y demás autoridades competentes, velarán para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE MAYO DE 2022)
En todos los casos se atenderá el interés superior del menor adoptado y el principio de igualdad y no discriminación.
ARTICULO 397 Bis.- (DEROGADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.