Artículo 406 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando absolutamente prohibido dar información sobre ella, excepto en los siguientes casos y siempre que sea por orden del Juez competente:
I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y II. Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o los adoptantes.
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
(REUBICADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.