Artículo 438 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.