Artículo 450 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.