Artículo 463 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.