Artículo 483 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 483.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
El juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior atendiendo al interés superior del menor sujeto a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.