Código Civil estatal

Artículo 503 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

V.- El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código Civil para el Distrito Federal?

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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