Artículo 508 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier hecho que la ley señale como delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se le dicte prisión preventiva y hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, o cuando se vulnere por ese hecho, los derechos y bienes jurídicos del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.