Artículo 523 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.