Artículo 546 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 546.- El tutor está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un informe sobre el desarrollo de la persona sujeta a su tutela.
Para el caso del tutor de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, además, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador.
En todo caso, el Juez de lo Familiar se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, tomando todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Aún cuando no se rindan las cuentas a las que se refiere el capítulo XI de este título, será obligatoria la presentación del informe y de los certificados médicos en los términos señalados por este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.