Artículo 577 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 577.- El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.