Artículo 580 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.