Artículo 583 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas en este Código.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.